RESIDENCIA EN RD

¿Cómo retirarte en República Dominicana? Solicita tu Residencia en RD. Santo Domingo, D.N., Las solicitudes de Residencia en RD presentados ante la Dirección General de Migración van en aumento cada día. ¿QUIÉN P...

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RESIDENCIA EN RD

¿Cómo retirarte en República Dominicana? Solicita tu Residencia en RD.

Santo Domingo, D.N., Las solicitudes de Residencia en RD presentados ante la Dirección General de Migración van en aumento cada día.

¿QUIÉN PUEDE RETIRARSE?

Todo extranjero que demuestre ser beneficiario de una pensión o jubilación mensual recibida cuyo origen sea de fuente extranjera.

Al igual que cientos de inversionistas inmobiliarios, puedes retirarte en República Dominicana Rico Millonario en Bienes, hacerlo progresivamente al ir construyendo un patrimonio inmobiliario que te permita recibir ingresos por renta.

¿CUÁL ES LA LEY?

LA LEY ES LA # 171-07 SOBRE INCENTIVOS ESPECIALES A PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA.

Los beneficios que brinda la ley No. 171-07 sobre incentivos especiales a pensionados y rentistas de fuente extranjera, amparan de igual forma a:

  • Ciudadanos dominicanos pensionados o jubilados, por instituciones de gobiernos de otros países.
  • Extranjeros que comprueben disfrutar de rentas en las condiciones que establece el artículo 1 de la ley 171-07, y que hayan residido permanentemente no menos de diez (10) años en el exterior.

Definición de Pensión Extranjera:

Es la renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya utilidad o beneficio, que rinda un bien o actividad, y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación

Definición de Pensionados o Jubilados:

Las personas extranjeras o dominicanas, beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana.

Definición de Rentistas:

Aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo ingreso principal sea generado o proveniente del exterior.

Se considera como rentista a quien recibe ingresos por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior;
  2. Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior;
  3. Inversiones en empresas establecidas en el exterior;
  4. Remesas originadas de bienes raíces;
  5. Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana;
  6. Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.
  7. Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo capital principal haya sido generado o devengado en el exterior.

¿Quienes son los beneficiarios del Programa de Permiso de Residencia por Inversión?

De acuerdo con las disposiciones de la ley 171-07, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión:

  • Los pensionados rentistas; así como, cónyuges e hijos solteros menores de 18 años de edad. 
  • Los hijos mayores de edad incapacitados.
  • Hijos mayores de edad que comprueben cursar una carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal.
  • Además, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.

FACILIDADES, DESCUENTOS E INCENTIVOS QUE OFRECE REPÚBLICA DOMINICANA

8 Exenciones:

  1. Libre de impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
  2. Descuento del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.
  3. Descuento de 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria IPI cuando este aplique;
  4. Libre de impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
  5. Descuento del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
  1. Exención de Impuestos a la Pensión o Renta Percibida. Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas de Impuestos sobre la Renta
  2. Se permite al solicitante importar un (1) automóvil bajo los beneficios del programa, sin embargo, los vehículos que sean adquiridos en el mercado local estarán exentos del pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como del Impuesto sobre el Selectivo al Consumo.
  1. Se les permite trabajar y realizar labores remuneradas en el pais; Los pensionados y los rentistas amparados por esta ley, podrán ocuparse de labores remuneradas. Sin embargo, el sueldo devengado por dicha actividad, será pasible al pago de los impuestos correspondientes al Estado Dominicano, como cualquier otro empleado nacional, en virtud del principio del trato igualitario. 

¿POR QUÉ RETIRARSE EN RD?

La República Dominicana cuenta con recursos naturales, culturales, tecnológicos y humanos, suficientes para proyectarse como el destino idóneo para un retiro digno.

Si planificas tu retiro, están dadas las condiciones para que los inversionistas logren convertirse progresivamente en rico millonario en bienes y puedan disfrutar de un retiro por todo lo alto, con lujo, confort, seguridad y tranquilidad.

Pensionados y rentistas encuentran en la nación dominicana, leyes que contribuyen con una ágil gestión para legalizar su estatus migratorio.

De acuerdo con datos estadísticos la durante las dos últimas décadas el Estado ha fomentado un entorno altamente receptivo a los inversores internacionales, implementando políticas que reducen al mínimo los trámites burocráticos y ofrecen importantes incentivos fiscales, así como asistencia remota gratuita.

República Dominicana está a la vanguardia de los procesos digitales, brindando agilidad y transparencia a las diferentes gestiones, como por ejemplo; consultas y expedición de permisos, licencias o los documentos necesarios para realizar inversiones y negocios. 

El resultado de las políticas públicas a favor de atraer inversión, es que el país se ha convertido en el principal receptor de Inversión Extranjera Directa (IED) en la región.

DATOS ESTADÍSTICOS:

  1. En los 10 años del período comprendido del 2006-15 se recibieron 21 mil millones de dólares; equivalentes a 2.1 mil millones de dólares por año.
  2. Un astronómico ascenso en los 6 años del periodo  comprendido 2016-21 ascendentes a 18 mil millones de dólares; equivalentes a 3 mil millones de dólares por año.  
  3. El sector inmobiliario en el período comprendido 2010-21 ha recibido de inversión extranjera directa unos  5 mil millones de dólares; equivalentes a 500 mil millones de dolares por año, Sin dudas uno de los más altos de América Latina y el Caribe.

Las condiciones de la República Dominicana como, infraestructura vial, facilidades tecnológicas, política macroeconómica, el sistema financiero, las leyes que incentivan la inversión y regulan la migración, la ubicación territorial, el clima y sobre todo la calidad humana convierten a República Dominicana, en el lugar idóneo para el retiro de pensionados y jubilados.

mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo capital principal haya sido generado o devengado en el exterior.

PERMISO DE RESIDENCIA PARA JUBILADO O PENSIONADO

Es una autorización legal de residencia otorgada a un extranjero pensionado o jubilado que ingresa a la República Dominicana con el fin de establecer residencia fija en el país emitido por el Estado através de LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN en el departamento de  “DIVISIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA”.

¿Quién puede recibir este permiso de residencia como pensionado o jubilado?

Todo ciudadano extranjero que ingresa a la República Dominicana con el fin de establecer residencia en el país que demuestre ser beneficiario de una pensión o jubilación mensual de un mínimo equivalente a US$1,500.00 recibida de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero.

REQUISITOS DEL PERMISO DE RESIDENCIA COMO PENSIONADO O JUBILADO:

  1. Pasaporte con vigencia mínima de 18 meses. 
  2. Visa de Residencia (RS).
  3. Acta de Nacimiento Inextensa, apostillada o legalizada, según corresponda.
  4. Cuatro (4) fotografías recientes, de un mismo set: dos (2) de frente y dos (2) de perfil derecho, tamaño 2×2, fondo blanco.
  5. Certificado de No Antecedentes Penales de su país de origen o del país donde ha residido en los últimos cinco (5) años.
  6. Constancia certificada del origen de la pensión.
  7. Certificación bancaria dominicana.
  8. Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, apostillada o legalizada.
  9. Póliza de garantía contratada con aseguradoras autorizadas por la DGM. Puede dirigirse a
  10. Seguros Reservas. CLICK AQUÍ
  11. Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.

REQUISITOS PERMISO DE RESIDENCIA PARA RENTISTA:

¿Quién puede recibir este permiso de residencia?

Todo ciudadano extranjero que ingresa a la República Dominicana con el fin de establecer residencia en el país y demuestra ser beneficiario de un ingreso mínimo equivalente a US$2,000.00 recibidos por parte  de una empresa privada u organismo extranjero.

  • Pasaporte con vigencia mínima de (18) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
  • Visa de Residencia (RS).
  • Acta de Nacimiento Inextensa, apostillada o legalizada, según corresponda.
  • Cuatro (4) fotografías recientes, de un mismo set: dos (2) de frente y dos (2) de perfil derecho, tamaño 2×2, fondo blanco.
  • Certificado de No Antecedentes Penales de su país de origen o del país donde ha residido en los últimos cinco (5) años.
  • Constancia certificada del origen de los ingresos o renta
  • Certificación bancaria dominicana.
  • Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, apostillada o legalizada.
  • Póliza de garantía contratado con aseguradoras autorizadas por la DGM. Puede dirigirse a
  • Seguros Reservas, S.A. CLICK AQUI 
  • Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.

PROGRAMA DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN

REQUERIMIENTOS ADICIONALES BENEFICIOS PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED)

1- Por cada dependiente que aplique conjuntamente con el solicitante principal, se requerirá de un ingreso mensual adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00). 

2- Para ser elegible a este programa, al solicitante principal no se le exigirá una edad mínima, simplemente deberá cumplir con los requisitos fijados en la presente ley.

Tanto los pensionados como los rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas mediante la ley, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior, mediante las siguientes disposiciones legales:

  1. Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días;
  2. Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; así como Equipos de Oficio. Los bienes exonerados no podrán ser enajenados (vendidos, donados, cedidos) sin previamente haber pagado los atributos correspondientes al Estado Dominicano.
  3. Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.

 Exenciones adicionales:

  • Libre de impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
  • Descuento del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.

ACLARATORIA: Este artículo se hace con el objetivo de informar. Se recomienda al usuario, lector o necesitado, buscar asesoría legal cualificada, hacer sus propias investigaciones. RECUERDEN, soy agente inmobiliario.

ARTÍCULO RECOMENDADO: DÓNDE INVERTIR DE ACUERDO | REVISTA FORBES

Finalmente, espero sus comentarios.

REGIS JIMENEZ, 1-809-350-4540 WHATSAPP